El objetivo fundamental del TLCAN es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:
Ø Eliminar las barreras al comercio.
Ø Promover las condiciones para una competencia justa.
Ø Incrementar las oportunidades de inversión.
Ø Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
Ø Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y solucionar controversias.
Ø Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
Con la firma del Tratado se aseguró a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial prácticamente inmediato para la mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos.
Así, a partir del 1 enero de 1994 quedaron libres de aranceles 79.9% de las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1999 se eliminaría un 12.5% adicional y 6.3% más a partir del año 2004. De esta manera, a partir del 2008 la totalidad de las exportaciones de México a ese mercado estarán exentas de arancel.
Por lo que se refiere a las exportaciones mexicanas a Canadá, el proceso de desgravación inmediata es de 78.3% a partir del 1 de enero 1994; 8.5% en 1999; 13.2% en el 2004, y 1.9% en 2008. Por otro lado, en la negociación del Tratado se buscó asegurar a la empresa mexicana un período suficiente para realizar ajustes a su planta industrial. con tal fin, se limita el acceso masivo de productos extranjeros mediante plazos de desgravación graduales.
Esta desgravación arancelaria se clasifica en los siguientes cuatro grupos principales:
Ø Grupo A: Bienes desgravados completamente a partir del 1 Enero 1994.
Ø Grupo B: Bienes que desgravarán en cinco etapas anuales, para quedar libres de arancel a apartir de 1998.
Ø Grupo C: Bienes que se desgravarán en diez etapas anuales y que quedarán libres de arancel el 1 de Enero de 2003.
Ø Grupo C+: Bienes que se desgravarán en 15 etapas anuales, hasta quedar libres de arancel el 1 Enero de 2008.
Sin embargo, es importante hacer notar que los plazos de desgravación total en ningún caso son posteriores al 1 Enero de 2008, fecha límite para la formación del área de libre comercio de América del Norte.
BIBLIOGRAFÍA:
Ø Hector sanchez. http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/tratlibcom.htm. 23 de febrero del 2011
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